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Legal — España
Esto no es asesoramiento jurídico. Es un resumen en lenguaje llano
escrito para personas activistas, no por un abogado o abogada, documentado el
27 July 2026. Si te enfrentas a un registro, una incautación o una resolución
judicial, busca asistencia letrada. El
capítulo italiano describe el
procedimiento penal italiano y no se aplica en España.
El marco: artículos 588 sexies LECrim
Desde la Ley Orgánica 13/2015, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula expresamente
el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información en los artículos
588 sexies a) a c). La idea central es que incautar un ordenador o un móvil y acceder a
su contenido son dos cosas distintas, y que la segunda necesita su propia justificación.
- Autorización judicial motivada. El acceso al contenido requiere
resolución judicial motivada que fije los términos y el alcance del registro. No basta
con que el dispositivo se haya incautado legalmente.
- Registro domiciliario. Si los dispositivos aparecen durante un
registro de domicilio ya autorizado, el auto debe extender su razonamiento a la
incautación y, en su caso, al acceso a los contenidos.
- Preferencia por la copia. El registro debe hacerse sobre una copia,
preservando la integridad de los datos. No debería incautarse el dispositivo original
salvo que sea objeto o instrumento del delito o existan razones que lo justifiquen.
Esto importa en la práctica: es un argumento para recuperar el equipo.
La excepción de urgencia
Cuando un interés constitucional legítimo exige una actuación inmediata, la Policía
Judicial puede examinar directamente los dispositivos incautados sin autorización previa.
No es un cheque en blanco: debe comunicarlo al juez por escrito en un plazo de
24 horas, motivando las razones, lo actuado y el resultado, y el juez
confirma o revoca la medida en un plazo de 72 horas. Si esto ocurre,
conviene que tu defensa compruebe que esos plazos y esa motivación existieron.
Contraseñas: a ti no te pueden obligar
El artículo 588 sexies c) permite a las autoridades requerir a cualquier persona que
conozca el funcionamiento del sistema o las medidas de protección de los datos para que
facilite la información necesaria, salvo que ello suponga una carga desproporcionada.
Ahora bien — y esto es lo importante — ese deber de colaboración no
alcanza a la persona investigada, ni a los familiares dispensados de declarar,
ni a quienes están amparados por el secreto profesional conforme al artículo 416. Es
decir: si eres la persona investigada, no estás obligada a entregar tus contraseñas.
Entrada y registro en el domicilio
La entrada y registro en un domicilio requiere resolución judicial motivada, o
flagrancia delictiva, o consentimiento válido del titular. Sobre el desarrollo:
- El registro se practica en presencia de la persona interesada o de su
representante. Si no está o no quiere asistir y no designa representante, en presencia
de un familiar mayor de edad; y en su defecto, de dos testigos vecinos de la
localidad.
- La presencia del Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario
Judicial) garantiza la legalidad de la diligencia y da fe de lo hallado. Desde la
reforma de 1992 su presencia sustituye la exigencia de los dos testigos adicionales.
- Consentimiento estando detenida: si a la persona se le ofrece
consentir el registro estando detenida o presa, la asistencia letrada es imprescindible.
Nadie debería consentir un registro estando detenido sin su abogado o abogada
delante.
Recomendaciones prácticas
- No obstaculices físicamente el registro ni destruyas nada: empeora tu situación de
forma independiente al asunto de fondo.
- Pide asistencia letrada y ejerce tu derecho a no declarar.
- Pide que consten en el acta las incidencias: qué se llevan, si se precinta, si
encienden o manipulan un equipo que estaba apagado.
- Solicita la presencia de un perito de parte, sobre todo si el análisis no va a poder
repetirse.
- Tras la devolución del material, no enciendas los dispositivos: avisa antes a una
persona experta de confianza, para no comprometer un eventual contraperitaje.
Lo que de verdad protege
Las garantías procesales son la segunda línea. El cifrado completo del disco con una
passphrase sólida, un equipo apagado en lugar de simplemente bloqueado, y no llevar
encima datos que no necesitas son lo que determina si una incautación produce algo. El
resto de este folleto trata precisamente de eso.
Sources